martes, 15 de abril de 2014

ACCESO AL PEF ( PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR)





- Por decisión judicial.
- Por derivación de los servicios sociales básicos.
- Por derivación de los servicios especializados de atención a menores y familias.
- Por acuerdo entre ambos progenitores y el Punto de Encuentro.


Casos que atendemos:

- Progenitor no custodio sin vivienda en la localidad o que no reúne condiciones o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.

- Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor custodio al régimen de visitas.

- Supuestos en que el menor se niega a relacionarse con el progenitor no custodio.

- Familias que, durante y después del proceso de separación, tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos progenitores.

- Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.







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