- Por decisión judicial.
- Por derivación de los servicios sociales básicos.
- Por derivación de los servicios especializados de atención a menores y familias.
- Por acuerdo entre ambos progenitores y el Punto de Encuentro.
Casos que atendemos:
- Progenitor no custodio sin vivienda en la localidad o que no reúne condiciones o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.
- Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor custodio al régimen de visitas.
- Supuestos en que el menor se niega a relacionarse con el progenitor no custodio.
- Familias que, durante y después del proceso de separación, tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos progenitores.
- Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.